El borroso borrador vacacional

El borrador de decreto con el que se pretende regular el alquiler vacacional en Canarias, más que resolver las disfunciones de esta actividad las difumina. Es cierto que se trata de una propuesta abierta a las alegaciones de los actores implicados que deberían servir para mejorarla sustancialmente. Sin embargo, los mimbres sobre los que se basa no permiten siquiera atisbar un mínimo consenso entre todos los intereses y derechos que hay en juego. A la vista de las primeras reacciones, lo que se adivina es un consenso contrario a las premisas de las que parte el Gobierno. Insistir en la prohibición del alquiler vacacional en zonas turística tradicionales, salvo que el cabildo o el ayuntamiento correspondientes decidan lo contrario, tiene el riesgo de reincidir en un error que ya anuló el TSJC en un fallo recurrido por el Gobierno canario ante el Tribunal Supremo. Mutatis mutandi, nada impediría que por el mismo motivo acudieran de nuevo a los juzgados los propietarios que consideren vulnerado el derecho a hacer uso de su propiedad privada según su deseo y de acuerdo con la ley. En esa misma situación se encontrarían los dueños a los que se les prohíbe alquilar a turistas habitaciones de su vivienda habitual.

Más allá de lo llamativo que resulta que la opción reguladora elegida por el Gobierno haya sido precisamente la que con más ahínco ha defendido casi en solitario la patronal hotelera de Santa Cruz de Tenerife, en el borrador no se aclara de manera suficiente por qué no se puede destinar a alquiler vacacional una vivienda situada en suelo residencial de una zona turística tradicional, salvo que el ayuntamiento o el cabildo decidan lo contrario. Bien está que se intente proteger el derecho de los residentes en esas zonas a acceder a una vivienda a precios razonables. Sin embargo, la prohibición no se extiende expresamente a las áreas urbanas en donde el alquiler vacacional está en auge y en donde los precios del alquiler de larga estancia han subido también a niveles estratosféricos. El mismo derecho asiste a los vecinos de estas zonas como a los de las turísticas y sin embargo sólo se prohíbe con carácter general en las segundas y se deja al albur municipal en las primeras. Es incluso previsible que en estas últimas el alquiler para los residentes se incremente aún más al reducirse el ámbito en el que una vivienda se puede destinar al alquiler turístico.  


De entrar en vigor este decreto en términos similares a como fue presentado el borrador, tendrán que ser cabildos y ayuntamientos los que precisen la letra pequeña de la regulación a partir de una propuesta excesivamente abierta. Partiendo de que los modelos turísticos canarios no son uniformes, tiene sentido que el Gobierno permita a las corporaciones insulares y locales una cierta modulación en la regulación del alquiler vacacional en sus respectivos ámbitos territoriales. Eso, sin embargo, no puede desembocar en una mayor inseguridad jurídica, en regulaciones completamente antagónicas - en teoría el ayuntamiento de un municipio turístico puede prohibir el alquiler vacacional y el de al lado autorizarlo - y en distintas velocidades en función del desarrollo del planeamiento urbanístico municipal o los planes insulares de ordenación del territorio. 

El Gobierno, que reconoce que de las casi 30.000 viviendas de alquiler vacacional que hay Canarias sólo unas 6.000 están registradas, tampoco precisa en su borrador qué mecanismos o medidas aplicará para combatir la economía sumergida que rodea la actividad. Como demuestra con creces la experiencia, las prohibiciones y las restricciones más que solucionar los problemas los enquistan y son un caldo de cultivo perfecto para que florezca la ilegalidad.  Desde luego, 14 inspectores para controlar un fenómeno en ebullición como este son a todas luces demasiados pocos inspectores. Que estemos ante un problema complejo no es causa suficiente para renunciar a ejercer las competencias de las que se es titular sino más bien para todo lo contrario: a los ayuntamientos les corresponden entre otras las competencias sobre la convivencia entre visitantes y vecinos y a los cabildos la ordenación del territorio y el encaje en él de las actividades económicas. Sin embargo, es responsabilidad del Gobierno y solo del Gobierno regular de manera mucho más precisa que lo que hace este borrador una actividad que no es posible detener con prohibiciones y hacerlo, sobre todo, pensando en el interés general y nunca en el particular o en el de determinados grupos de presión por poderosos que sean.   

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